jueves, 7 de julio de 2011

SIN TRADICIÓN DE CRUELDAD ANIMAL














Por.  Carlos Andrés Echeverri Restrepo
         Candidato al concejo de Pereira


El año anterior, la Corte Constitucional falló una acción pública de inconstitucionalidad que buscaba eliminar las excepciones contenidas en el artículo 7 de la Ley 84 de 1989, las cuales permiten realizar ciertas actividades que implican maltrato hacia los animales sin que se generen sanciones administrativas a quienes las promueven. mediante sentencia  C-666 de 2010, la Corte declaró la exequibilidad de la disposición demandada, pero impuso ciertos requerimientos para continuar autorizando esas prácticas consideradas como "culturales" ya que, en palabras del alto tribunal, evidentemente se presenta un déficit normativo en el deber de protección a la fauna y un privilegio desproporcionado hacia manifestaciones que implican un claro maltrato animal.

Uno de los requerimientos consagrados en la Sentencia dispone que las corridas, riñas de gallos, novilladas o corralejas, sólo pueden desarrollarse en municipios donde sean consideradas como "tradiciones regulares, periódicas e ininterrumpidas" y exclusivamente en las fechas  definidas por la costumbre del lugar.

Lo anterior indica que a los municipios les corresponde establecer si las actividades listadas en el artículo 7 de la Ley 84 de 1989 son calificadas como "tradiciones regulares, periódicas e ininterrumpidas" en sus jurisdicciones con el fin de seguir autorizándolas o, en caso contrario, iniciar labore para evitarlas. Pese a la claridad de lo ordenado por la Corte, hasta hace poco ningún muicipio había iniciado las actuaciones administrativas tendientes a dar cumplimiento a la parte resolutiva de la Sentencia, lo cual la convertía en una importante herramienta de protección sin alcance significativo en el plano práctico.

ahora bien, el pasado 09 de mayo elevé una petición a la alcaldía para preguntar si Pereira tiene "tradición regular, periódica e ininterrumpida" de prácticas que implican maltrato animal, aspecto vital para determinar, de acuerdo con lo ordenado por la Corte, si estas pueden seguir realizándose sin inconveniente alguno. En respuesta fechada el 25 de mayo de 2011, el Subsecretario de Gobierno Héctor Darío Gallego Bedoya, señaló textualmente que "el municipio no tiene tradición taurina, ni de espectáculos como coleo, rodeo, novilladas, becerradas, corralejas", al contrastar esta declaración oficial con lo preceptuado por la Corte  Constitucional de que no se pueden desarrollar actividades de  maltrato animal donde se proclame  no tener tradición en su ejecución, la consecuencia lógica  sería la de  proscribir, definitivamente, esos "espectáculos" de la Perla del otún.

sin embargo, la respuesta oficial no garantiza, per se, la eliminación permanente de las cuastionadas prácticas, ahora le corresponde al mismo alcalde o al Concejo municipal, tramitar un Proyecto de Acuerdo para darle un mayor valor jurídico a la reciente declaración de que Pereira no tiene tradición en actividades culturales de maltrato animal, en caso contrario, los ciudadanos y en especial las organizaciones animalistas pueden, a través de iniciativa popular, presentar el Proyecto de Acuerdo citado o interponer una Acción Popular para hacer cumplir la Sentencia C-666 de 2010. lo anterior indica que Pereira es el primer municipio del país en iniciar las actuacione sadministrativas tendientes a darle sentido práctico a lo ordenado por la Corte Constitucional y aunque el camino restante no es fácil, queda la satisfacción de que falata poco por recorrer.

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