Por. Javier Posada Longas
Candidato al concejo de Dosquebradas
La constitución colombiana en el título XI ordena como deben estar organizados los entes territoriales.
En el título II se refiere específicamente al municipio. Los 21 artículos que hablan del tema son reglamentado, aclarados y complementados en la ley 136 de 1994 sobre Régimen municipal.
Tanto La C. P. como la ley le asigna funciones específicas al concejo. Ellas son:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente presentación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes de desarrollo económico y social de y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para hacer contratos y ejercer funciones que corresponde al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades con la ley de la construcción y enajenación de muebles destinados a la vivienda.
8. Colaborar con el Concejo para un buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias paralos que fue citados.
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
10. Los demás que la ley y la Constitución señalen.
Por lo tanto un buen concejal debe:
• Tener criterio para identificar adecuadamente los intereses de la ciudad y los de grupos o sectores ciudadanos.
• Hacer propuestas viables dentro de sus atribuciones y que se enmarcan en necesidades colectivas.
• Ser rodeado de un equipo de colaboradores altamente competentes y con vocación de servicio.
• Privilegiar las propuestas colectivas de acción política sobre las aspiraciones individuales.
• Reconocer la importancia de la rendición de cuentas y está dispuesto a que se las pidan.
1. Reglamentar las funciones y la eficiente presentación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes de desarrollo económico y social de y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para hacer contratos y ejercer funciones que corresponde al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades con la ley de la construcción y enajenación de muebles destinados a la vivienda.
8. Colaborar con el Concejo para un buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias paralos que fue citados.
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
10. Los demás que la ley y la Constitución señalen.
Por lo tanto un buen concejal debe:
• Tener criterio para identificar adecuadamente los intereses de la ciudad y los de grupos o sectores ciudadanos.
• Hacer propuestas viables dentro de sus atribuciones y que se enmarcan en necesidades colectivas.
• Ser rodeado de un equipo de colaboradores altamente competentes y con vocación de servicio.
• Privilegiar las propuestas colectivas de acción política sobre las aspiraciones individuales.
• Reconocer la importancia de la rendición de cuentas y está dispuesto a que se las pidan.
*Ser estudioso para tener la sabiduría necesaria en la toma de decisiones sabias en bien de su municipio.
Un buen concejal trabaja en la organización de la comunidad para que sepan reclamar sus derechos y cumplir sus deberes.
Función fiscalizadora.
Es muy importante la función fiscalizadora del concejo y para ello cualquier concejal puede requerir una sección ordinaria para fiscalizar la administración.
Para ello debe:
-Solicitar informe a las entidades que reciban aportes municipales.
-Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
- Examinar, trimestralmente, el programa de ingresos y gastos del municipio.
Al concejo le corresponde también evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.
Un tema de mucha importancia, que ha de tenerse siempre presente es el hecho de que las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.
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