jueves, 7 de julio de 2011

POR QUÉ QUIERO SER DIPUTADO


                      









Por. Humberto Gutierrez Peláez
Candidato a la Asamblea Departamental

PORQUE: Desde la aparición de la Ley 142 de 1994 esta  se convirtió en una
                  pesadilla  para los usuarios de los servicios Públicos. Y debe derogarse
PORQUE: considero que los procesos privatizadores van en contra vía de los intereses
                 de los más pobres.
PORQUE: La clase dirigente del Departamento no le importa la situación de los
                 sectores de la educación, y estoy en contra a la reforma a la Ley 30.
PORQUE: La salud que le brinda el Estado a los Colombianos es precaria, y el
                Gobierno como lo establece la Constitución es quien debe responder por la
                salud de los compatriotas.
PORQUE: Como Pereirano y Risaraldense, me duele que los corruptos se apropien de
                los dineros públicos.
PORQUE: tanto la Asamblea como el Concejo Municipal deben ser escenarios propios
               para que los debates que se den sean en beneficio del electorado, y la tarima
              para denunciar los malos manejos de los recursos del Departamento y la
             Ciudad.
PORQUE: El sector campesino siempre ha estado marginado y olvidado por la clase
                política y debe recuperar su Status.
PORQUE: Definitivamente hay que cambiar el modelo actual por uno que
                verdaderamente cumpla con los objetivos de la  Constitución Nacional.
POR ESO: pongo mi nombre a consideración de ustedes para
                poder impulsar las tareas propias de un verdadero Diputado.
             

SIN TRADICIÓN DE CRUELDAD ANIMAL














Por.  Carlos Andrés Echeverri Restrepo
         Candidato al concejo de Pereira


El año anterior, la Corte Constitucional falló una acción pública de inconstitucionalidad que buscaba eliminar las excepciones contenidas en el artículo 7 de la Ley 84 de 1989, las cuales permiten realizar ciertas actividades que implican maltrato hacia los animales sin que se generen sanciones administrativas a quienes las promueven. mediante sentencia  C-666 de 2010, la Corte declaró la exequibilidad de la disposición demandada, pero impuso ciertos requerimientos para continuar autorizando esas prácticas consideradas como "culturales" ya que, en palabras del alto tribunal, evidentemente se presenta un déficit normativo en el deber de protección a la fauna y un privilegio desproporcionado hacia manifestaciones que implican un claro maltrato animal.

Uno de los requerimientos consagrados en la Sentencia dispone que las corridas, riñas de gallos, novilladas o corralejas, sólo pueden desarrollarse en municipios donde sean consideradas como "tradiciones regulares, periódicas e ininterrumpidas" y exclusivamente en las fechas  definidas por la costumbre del lugar.

Lo anterior indica que a los municipios les corresponde establecer si las actividades listadas en el artículo 7 de la Ley 84 de 1989 son calificadas como "tradiciones regulares, periódicas e ininterrumpidas" en sus jurisdicciones con el fin de seguir autorizándolas o, en caso contrario, iniciar labore para evitarlas. Pese a la claridad de lo ordenado por la Corte, hasta hace poco ningún muicipio había iniciado las actuaciones administrativas tendientes a dar cumplimiento a la parte resolutiva de la Sentencia, lo cual la convertía en una importante herramienta de protección sin alcance significativo en el plano práctico.

ahora bien, el pasado 09 de mayo elevé una petición a la alcaldía para preguntar si Pereira tiene "tradición regular, periódica e ininterrumpida" de prácticas que implican maltrato animal, aspecto vital para determinar, de acuerdo con lo ordenado por la Corte, si estas pueden seguir realizándose sin inconveniente alguno. En respuesta fechada el 25 de mayo de 2011, el Subsecretario de Gobierno Héctor Darío Gallego Bedoya, señaló textualmente que "el municipio no tiene tradición taurina, ni de espectáculos como coleo, rodeo, novilladas, becerradas, corralejas", al contrastar esta declaración oficial con lo preceptuado por la Corte  Constitucional de que no se pueden desarrollar actividades de  maltrato animal donde se proclame  no tener tradición en su ejecución, la consecuencia lógica  sería la de  proscribir, definitivamente, esos "espectáculos" de la Perla del otún.

sin embargo, la respuesta oficial no garantiza, per se, la eliminación permanente de las cuastionadas prácticas, ahora le corresponde al mismo alcalde o al Concejo municipal, tramitar un Proyecto de Acuerdo para darle un mayor valor jurídico a la reciente declaración de que Pereira no tiene tradición en actividades culturales de maltrato animal, en caso contrario, los ciudadanos y en especial las organizaciones animalistas pueden, a través de iniciativa popular, presentar el Proyecto de Acuerdo citado o interponer una Acción Popular para hacer cumplir la Sentencia C-666 de 2010. lo anterior indica que Pereira es el primer municipio del país en iniciar las actuacione sadministrativas tendientes a darle sentido práctico a lo ordenado por la Corte Constitucional y aunque el camino restante no es fácil, queda la satisfacción de que falata poco por recorrer.